Parto V: Los plenipotenciarios infrascritos
Ayer me agencié con un ejemplar de la tan cacareada Constitución Europea y me dije: "mierda Rubén, la excusa de que los golfos que tienes como gobernantes no te han sabido informar bien ya no te sirve".
Tengo la mala costumbre de empezar periódicos, revistas y librillos por el final; con éste fui igual de consecuente y hojeé la última página. La primera frase que se cruzó en mi camino fue la que cierra el libro antes de la fecha: "En fe de lo cual, los prenipotenciarios infrascritos suscriben el presente Tratado."
Cojonudo. Ya emepezábamos mal. Será un desliz, pensé, démosles otra oportunidad. Presto de una dosis de valentía y tozudez que no se veía desde la batalla del Ebro, cogí una página al azar:
"TITULO III: De las competencias de la unión.
Artículo I-11. Principios fundamentales.
1. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad"
Coñe. No entendí un carajo. Los plenipotenciarios infrascritos me lo estaban poniendo difícil. Pensé que a lo mejor había ido a parar a un párrafo demasiado complicado y, con cierta sensación de pérdida de tiempo, salté adelante:
"Artículo III-231.
5. En caso de crearse una organización común para determinadas materias primas, sin que exista todavía una organización común para los correspondientes productos transformados, tales materias primas utilizadas en los productos transformados destinados a la exportación a terceros podrán importarse desde fuera de la Unión."
Cachis. Cambié de posición en el sofá y corrí algunas páginas más esperando que hubiera algo que entendiera (descartando la fecha del final, claro).
"Artículo III-184.
8. Cuando el Consejo adopte una decisión europea en la que constate que no ha habido acción efectiva alguna en respuesta de las recomendaciones en el plazo fijado, podrá hacer públicas esas recomendaciones."
En ese punto, había mandado a un lugar bastante soez a los penipotenciarios y a sus respectivas madres, que poca culpa tendrán. Y me acordé de las declaraciones que hicieron "Los del Río" en claro apoyo al "sí" en el referéndum del 20-F: “si la apoyan los políticos más importantes tanto de izquierdas como de derechas, nosotros por qué vamos a decir ‘no’, si no la hemos leído. Sin saber nada tendremos que ponernos... y ellos saben más de estas cosas que nosotros, digo yo, claro, y habrá que ponerse de acuerdo con la mayoría y con los que sepan más, con los que hayan leído."
Así que inspirado por las sabias palabras de estos estándartes de la cultura de éste, nuestro país, conjuré que ojalá colgaran de los pulgares a los plenileches, a los del Río y a la madre que los parió a todos y a todas...
Tengo la mala costumbre de empezar periódicos, revistas y librillos por el final; con éste fui igual de consecuente y hojeé la última página. La primera frase que se cruzó en mi camino fue la que cierra el libro antes de la fecha: "En fe de lo cual, los prenipotenciarios infrascritos suscriben el presente Tratado."
Cojonudo. Ya emepezábamos mal. Será un desliz, pensé, démosles otra oportunidad. Presto de una dosis de valentía y tozudez que no se veía desde la batalla del Ebro, cogí una página al azar:
"TITULO III: De las competencias de la unión.
Artículo I-11. Principios fundamentales.
1. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad"
Coñe. No entendí un carajo. Los plenipotenciarios infrascritos me lo estaban poniendo difícil. Pensé que a lo mejor había ido a parar a un párrafo demasiado complicado y, con cierta sensación de pérdida de tiempo, salté adelante:
"Artículo III-231.
5. En caso de crearse una organización común para determinadas materias primas, sin que exista todavía una organización común para los correspondientes productos transformados, tales materias primas utilizadas en los productos transformados destinados a la exportación a terceros podrán importarse desde fuera de la Unión."
Cachis. Cambié de posición en el sofá y corrí algunas páginas más esperando que hubiera algo que entendiera (descartando la fecha del final, claro).
"Artículo III-184.
8. Cuando el Consejo adopte una decisión europea en la que constate que no ha habido acción efectiva alguna en respuesta de las recomendaciones en el plazo fijado, podrá hacer públicas esas recomendaciones."
En ese punto, había mandado a un lugar bastante soez a los penipotenciarios y a sus respectivas madres, que poca culpa tendrán. Y me acordé de las declaraciones que hicieron "Los del Río" en claro apoyo al "sí" en el referéndum del 20-F: “si la apoyan los políticos más importantes tanto de izquierdas como de derechas, nosotros por qué vamos a decir ‘no’, si no la hemos leído. Sin saber nada tendremos que ponernos... y ellos saben más de estas cosas que nosotros, digo yo, claro, y habrá que ponerse de acuerdo con la mayoría y con los que sepan más, con los que hayan leído."
Así que inspirado por las sabias palabras de estos estándartes de la cultura de éste, nuestro país, conjuré que ojalá colgaran de los pulgares a los plenileches, a los del Río y a la madre que los parió a todos y a todas...

3 Comments:
Pues.... buen texto, como todos.
Pero, tengo una duda: entonces, ¿votarás en contra?
[Ojalá pudiera votar, yo]. RAFA
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Anónimo, at 10:57 PM
Yo tengo dos de esos libritos azules en casa, también le he puesto voluntad, uno al costado de mi cama y otro en el salón; Nada, que no! que no hay manera. Lo mejor será ir revisando poco a poco los apuntes de mi sobrino de 8 años y preguntarle lo que no comprenda; porque imagino que a los peques los informarán al respecto en el colegio, o no?...
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Anónimo, at 10:57 PM
Podría parecer, a ojos de los que no son plenipotenciarios infrascritos, un tratado comercial, pero, vamos, no creo que sea ese el caso. Nunca sospecharía algo así de los plenipotenciarios, bla, bla, bla.
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Anónimo, at 10:57 PM
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